Cómo cumplir con la Ley de Denuncias 2/2023
El anteproyecto de ley para la protección de denunciantes, también conocida como ley «whistleblowing» en España prevé sanciones de hasta 1.000.000 €. Será obligatorio habilitar canales de información externos e internos para garantizar el anonimato y la protección de los denunciantes.
El anteproyecto de ley de protección de denunciantes en España, aprobado el 4 de marzo de 2022, es la trasposición de la normativa de ámbito comunitario conocida como directiva whistleblowing, aprobada en octubre de 2019. El objetivo de ambas normativas es doble:
Las entidades privadas que están obligadas a cumplir con la normativa e implementar canales éticos internos de información son las empresas de más de 50 trabajadores que operan en el territorio español. Además, deberán cumplirla los partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales y entidades bancarias, independientemente de su número de trabajadores o afiliados. Las empresas con menos de 50 trabajadores que hayan implementado canales éticos de información (prevención de blanqueo de dinero, actividades fraudulentas, etc.) también estarán obligadas a ceñirse a la nueva ley.
los sujetos obligados (es decir, las empresas y organismos mencionados en el párrafo anterior) deberán implementar un Canal Interno de Denuncias. Los trabajadores deberán recibir la formación adecuada para hacer uso de este sistema y el representante de los trabajadores deberá ser informado de las acciones emprendidas. Las denuncias deberán recibir acuse de recibo en un plazo de 6 días, y se dispondrá de un plazo de tres a seis meses para gestionar la investigación interna.
Paralelamente, está prevista la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante: este organismo constituirá el canal externo para informar de las irregularidades anteriormente indicadas en el ámbito empresarial y laboral.
La ley prevé sanciones severas que oscilarán entre 100.000 € y 1.000.000 € para los infractores, así como amonestaciones públicas para aquellas sanciones que superen los 600.000 €. Esta última medida es un elemento disuasorio adicional, dado el daño a la reputación de la empresa que podría llegar a ocasionar.
La futura ley de protección de denunciantes estará estructurada, según las previsiones actuales, en 68 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 8 disposiciones finales. Tras ser revisada y evaluada por diversos organismos (FROB, CNMC, etc.), pasará por el Parlamento español para su tramitación. Su entrada en vigor está prevista dentro de los 20 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las entidades y empresas obligadas a cumplir con la normativa dispondrán de un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor para implementar los canales de información pertinentes. Las empresas de menos de 249 trabajadores tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para adaptarse a la nueva normativa.
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