Cómo cumplir con la Ley de Denuncias 2/2023
Artículo de opinión por César Zarate, ECIJA, sobre el Proyecto de ley para la implementación de un canal de comunicación interno en las organizaciones y la protección de los denunciantes, según la nueva normativa europea.
El pasado 13 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el texto del Proyecto de Ley para la trasposición de la Directiva UE 2019/1937. Aunque efectivamente supone un nuevo paso para que finalmente contemos con la futura ley de protección del denunciante de infracciones, el texto todavía deberá pasar por el Congreso y el Senado hasta que finalmente sea sancionado por el Rey.
Estos trámites harán sin duda que el plazo inicial que se daba a los Estados miembros para la trasposición de la Directiva, que finalizó el diciembre pasado, sea rebasado en más de un año en nuestro país.
Según el texto del Proyecto de Ley una vez sea publicado el texto definitivo en el BOE, las empresas y administraciones públicas obligadas contarán con el plazo de tres meses para el establecimiento y puesta en marcha del canal de comunicación interno, plazo que será ampliado en empresas de menos de 250 empleados y ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes hasta el mes de diciembre de 2023.
Además de las garantías descritas en la Directiva para la obtención de una mayor protección y evitación de represalias con respecto a aquellos que decidan comunicar una infracción a través de los canales internos, que sin duda son la piedra angular de la norma, podríamos destacar los siguientes aspectos del texto aprobado por el Consejo:
Cabe destacar el régimen sancionador aplicable, por su importancia tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. Se establecen sanciones económicas de hasta 1.000.000 € para las infracciones muy graves y medidas accesorias como la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años .
A modo de ejemplo serán consideras infracciones muy graves la aplicación de represalias a los comunicantes o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la norma.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, más allá de la importancia de que se sigan dando pasos en la definitiva aprobación de la norma y de que en gran parte el texto cumple con las expectativas en lo que respecta a la protección de los denunciantes, existen algunos elementos como la obligatoriedad de contar con un DPO o la futura creación y puesta en marcha de la Autoridad Independiente que sin duda plantean numerosas dudas.
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